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GOBIERNO
DE LA NACIÓN
DECRETO de 1 de febrero de 1946,
por el que se regulan las funciones inherentes al Título
de INGENIERO AERONÁUTICO
Por real Decreto de veintiuno de septiembre
de 1928 se creó la Escuela
Superior Aerotécnica, facultada para otorgar
el Título de Ingeniero Aeronáutico
a los que cursen sus estudios.
En algunas de las disposiciones vigentes se
han venido definiendo las funciones inherentes a este título,
cuya especialización es bien clara y evidente por desarrollarse
en un medio tan diferente de los otros como el aire.
Ahora bien, la conexión cada vez más
íntima con que sus diversas actividades se ligan entre
sí a consecuencia del desarrollo de la técnica
aeronáutica, que ha producido la creación de
unas industrias completamente nuevas, y la notoria importancia
y responsabilidad de su misión, aconseja que se determinen
y concreten la competencia y atribuciones que corresponden
al Título de Ingeniero Aeronáutico.
En su virtud, a propuesta del Ministro
del Aire y previa deliberación del Consejo
de Ministros,
DISPONGO:
Artículo
primero. El Título de Ingeniero
Aeronáutico es la garantía oficial de
conocimientos y competencias respecto a la ciencia aeronáutica
y estudios relacionados con la navegación aérea
y faculta a sus poseedores para el ejercicio de las funciones
que les competen en la forma que señalan los artículos
siguientes:
Artículo
segundo. Por ser funciones genuinas de la técnica aeronáutica,
el Título de Ingeniero Aeronáutico
es el único que faculta para el ejercicio de las misiones
siguientes:
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a |
Proyecto, comprobación,
ensayo técnico-experimental en tierra, mar y aire
de los modelos y prototipos de material aéreo destinado
al Estado o servicios públicos, comprendiendo dicho
material las aeronaves, aeromotores y cualquier medio
de propulsión y transporte a través del
aire. |
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b |
La dirección, organización
y realización de las instalaciones experimentales
oficiales para la investigación del citado material
aéreo, así como la información y
normalización concernientes al mismo, todo ello
con las colaboraciones que se consideren convenientes. |
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c |
El asesoramiento técnico e informe
relacionados con el material aéreo a Autoridades
y Entidades oficiales o particulares que lo soliciten. |
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d |
La expedición de certificados de
navegabilidad, inspección y revisiones periódicas
o extraordinarias del material específicamente
aeronáutico, así como toda clase de peritaciones
realizadas con el mismo y cualquiera que sea la causa
que las determine. |
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e |
La inspección de la fabricación
en las industrias que dedican sus actividades fundamentales
a la construcción y reparación del material
aéreo o fabricación de sus elementos con
carácter oficial. |
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f |
La dirección técnica y ejercicio
de las funciones y cargos de técnica genuinamente
aeronáutica de los establecimientos industriales
de carácter oficial o subvencionados, dedicados
fundamentalmente a la construcción, entretenimiento
o reparación del material aéreo de todas
clases. |
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g |
Proyectos técnicos de conjunto y
de las instalaciones especiales que se consideren esenciales,
así como la inspección correspondiente,
todo ello relativo al material para líneas aéreas,
aeropuertos y aeródromos de todas las categorías,
incluyendo las pistas y dispositivos de salida y llegada,
obras de infraestructura, instalaciones de balizamiento,
iluminación, comunicaciones y demás servicios
auxiliares de aquellos. |
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h |
Los proyectos técnicos de conjunto
relativos a las instalaciones de las redes, elementos
y servicios de protección de vuelo, así
como la inspección correspondiente. |
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i |
La dirección de la enseñanza
técnica relacionada con las materias de competencia
del Ingeniero Aeronáutico y la formación
e instrucción del personal técnico auxiliar. |
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Al Título de Ingeniero Aeronáutico se le reconoce capacidad legal, en los términos que disfruten otras especialidades de Ingenieros, para ejecutar toda clase de proyectos, informes, peritaciones, trabajos, etc., que no tengan carácter de exclusividad para ninguna de las otras ramas de la Ingeniería.
(Del "B. O. del Estado"
núm. 45, de 14-2-46)
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