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| Fines |
Son fines esenciales del Colegio la ordenación
en régimen de libre competencia del ejercicio de
la profesión de Ingeniero Aeronáutico, la
representación exclusiva de la misma, la defensa
de los intereses profesionales de los colegiados y el
asesoramiento a la sociedad y poderes públicos
sobre el desarrollo del sector aeronáutico español. |
Funciones
A estos efectos le corresponden cuantas funciones
le atribuya la legislación vigente en cada momento y especialmente
las siguientes:
Ostentar
la representación
y la defensa de la profesión ante la Administración,
Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación
para ser parte de cuantos litigios afecten a los intereses
profesionales y ejercitar cuantos derechos le sean reconocidos
por la legislación vigente en cada momento.
Llevar
a cabo cuantas actuaciones
sean necesarias o convenientes al efecto de contribuir al
fomento y desarrollo de la Aeronáutica y tecnologías
relacionadas y de la profesión de Ingeniero Aeronáutico
en sus aspectos profesionales, económicos, sociales
y cualesquiera otros.
Ejercer
cuantas funciones le sean encomendadas por la Administración
y colaborar con ésta mediante la realización
de estudios, informes, dictámenes, peritaciones, elaboración
de estadísticas y otras actividades relacionadas con
sus fines, que puedan serle solicitadas o acuerde formular
por propia iniciativa.
Visar
los trabajos profesionales de los colegiados conforme a lo
dispuesto en los Estatutos y Reglamento. El visado no comprenderá
los honorarios ni las demás condiciones contractuales,
cuya determinación se deja al libre acuerdo de las
partes.
Establecer
baremos de honorarios profesionales
de carácter meramente orientativo, encargarse del cobro
de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales,
libremente pactadas en contrato, convenio u hoja de encargo,
si así lo solicita el colegiado, obligándose
éste a abonar al Colegio la compensación preestablecida
reglamentariamente.
Ordenar
la actividad profesional de los colegiados, velando porque
se ejerza conforme a las normas de la libre competencia, el
ordenamiento jurídico general, la ética y dignidad
profesionales y por el respeto debido a los derechos de los
particulares y ejercer la facultad
disciplinaria en el orden profesional y colegial.
Crear
los servicios y adoptar medidas conducentes a facilitar a
los colegiados el ejercicio de la profesión, así
como los medios de defensa que puedan requerir con ocasión
o motivo del recto ejercicio de la misma.
Facilitar
a los Tribunales, conforme a las leyes, la relación
de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir
como peritos en los asuntos colegiados o designarlos por sí
mismo, según proceda, y llevar a cabo la misma actuación
respecto de la Administración o los particulares, en
la forma que en cada caso se requiera o sea procedente.
Promover
la creación de Entidades que tiendan directamente al
fomento, desarrollo de lo
Aeronáutico y Defensa de los Derechos o intereses de
la profesión de Ingeniero Aeronáutico o participar
en las mismas, sin que ello pueda suponer intromisión
alguna en la actividad profesional de los colegiados.
Todas aquellas otras que redunden directa o
indirectamente en beneficio de la Aeronáutica española
y de los intereses de la profesión de Ingeniero Aeronáutico |