De
la soberanía sobre espacio aéreo, de las leyes
aeronáuticas y de las reglas generales para su
aplicación.
El
espacio aéreo situado sobre el territorio español
y su mar territorial está sujeto a la soberanía
del estado español.
Las
aeronaves nacionales podrán hacer uso para la
navegación del espacio aéreo español.
El
Estado español, por tratados o convenios con otros
estados o mediante permiso especial, podrá autorizar
el tránsito inocuo sobre su territorio de las
aeronaves extranjeras.
El
Gobierno podrá fijar las zonas en que se prohíba
o restrinja el tránsito de aeronaves sobre territorio
español, los canales de entrada y salida en el
mismo y los aeropuertos aduaneros.
También podrá suspender total o parcialmente las actividades aéreas
en su territorio por causas graves.
Los
dueños de bienes subyacentes soportarán la navegación
aérea con derecho a ser resarcidos de los daños
y perjuicios que ésta les cause.
Sin
perjuicio de los estipulado en tratados o convenios
internacionales, la presente Ley regulará la navegación
aérea nacional, en todo caso, y la internacional
sobre territorios de soberanía española.
A
falta de reglas propias en la materia, se estará
a las Leyes o disposiciones vigentes de carácter
común.
Esta Ley se aplicará a la navegación aérea militar cuando se disponga
expresamente.
La
aeronave de Estado española se considerará territorio
español, cualquiera que sea el lugar o espacio
donde se encuentre.
Las
demás aeronaves españolas estarán sometidas a
las leyes españolas cuando vuelen por espacio
libre o se hallen en territorio extranjero, o
lo sobrevuelen, si a ello no se opusieran las
leyes de policía y seguridad de país subyacente.
A
las aeronaves extranjeras, mientras se encuentran
en territorio de soberanía española, o en espacio
aéreo a ellas sujeto, les serán aplicadas las
disposiciones de esta Ley, así como las penales,
de policía y seguridad pública vigente en España.