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 1  Ley de Navegación Aérea
 
I  Disposiciones legales
   
  De la soberanía sobre espacio aéreo, de las leyes aeronáuticas y de las reglas generales para su aplicación.
  El espacio aéreo situado sobre el territorio español y su mar territorial está sujeto a la soberanía del estado español.
  Las aeronaves nacionales podrán hacer uso para la navegación del espacio aéreo español.
  El Estado español, por tratados o convenios con otros estados o mediante permiso especial, podrá autorizar el tránsito inocuo sobre su territorio de las aeronaves extranjeras.
  El Gobierno podrá fijar las zonas en que se prohíba o restrinja el tránsito de aeronaves sobre territorio español, los canales de entrada y salida en el mismo y los aeropuertos aduaneros.
  También podrá suspender total o parcialmente las actividades aéreas en su territorio por causas graves.
  Los dueños de bienes subyacentes soportarán la navegación aérea con derecho a ser resarcidos de los daños y perjuicios que ésta les cause.
  Sin perjuicio de los estipulado en tratados o convenios internacionales, la presente Ley regulará la navegación aérea nacional, en todo caso, y la internacional sobre territorios de soberanía española.
  A falta de reglas propias en la materia, se estará a las Leyes o disposiciones vigentes de carácter común.
  Esta Ley se aplicará a la navegación aérea militar cuando se disponga expresamente.
  La aeronave de Estado española se considerará territorio español, cualquiera que sea el lugar o espacio donde se encuentre.
  Las demás aeronaves españolas estarán sometidas a las leyes españolas cuando vuelen por espacio libre o se hallen en territorio extranjero, o lo sobrevuelen, si a ello no se opusieran las leyes de policía y seguridad de país subyacente.
 

A las aeronaves extranjeras, mientras se encuentran en territorio de soberanía española, o en espacio aéreo a ellas sujeto, les serán aplicadas las disposiciones de esta Ley, así como las penales, de policía y seguridad pública vigente en España.

 


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