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4. Visado de trabajos


El Visado se materializa mediante sello, con fecha y número de registro estampado en aquellos documentos del trabajo que lleven la firma del Colegiado, así como en las portadas o primeras hojas.
En todas las páginas del trabajo, exceptuadas aquellas donde se haya estampado el sello con fecha y número de registro, se estampará el sello de Visado genérico del Colegio.

El Visado comprenderá, entre otros, los siguientes tipos de trabajos:


-Estudio previo
-Estudio informativo. Anteproyecto, Memoria valorada
-Proyecto de construcción
-Dirección y/o supervisión de Proyectos
-Petición y análisis de obra
-Documentación de la obra ejecutada y Manual de explotación
-Gerente de obra
-Expediente de legalización de obras: Proyecto y Dirección de obra
-Proyecto de apertura
-Reforma de Proyectos
-Arbitrajes, Certificaciones, Informes, Dictámenes, Peritaciones, Valoraciones, Tasaciones y Trabajos Especiales Diversos
-Delegado o Jefe de obra del constructor
-Asistencias técnicas de la Administración del Estado
-Proyectos de Seguridad y Salud
-Estudio básico de Seguridad y Salud
-Coordinación de Seguridad y Salud para el Proyecto
-Coordinación de Seguridad y Salud para la Dirección de las obras
-Plan de Seguridad y Salud


Por lo que se refiere a los trabajos a visar, hay que tener en cuenta que:

-El colegiado presentará para su visado los ejemplares del trabajo necesarios para él, más un ejemplar para el archivo del Colegio, cumpliendo la correspondiente hoja de remisión.

-Los trabajos que vayan a ser tramitados ante las Administraciones Públicas deben ser visados.

-Los ejemplares archivados en el Colegio podrán ser destruidos o devueltos a los colegiados autores a petición de estos, una vez que transcurra el plazo de 15 años a contar desde la fecha de visado.


En el caso de no poder acreditarse algunos de los extremos citados en el Apartado 1, se denegará el Visado, pudiendo recurrirse dicha denegación según se establece en los Estatutos.
El trabajo presentado a Visado será examinado por el Secretario General, que actuará en nombre de la Comisión de Visado y recabará del Colegiado, si fuera necesario, el cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidos.

La Comisión de Visado estará presidida por el Secretario del Colegio y pertenecerán a ella el Tesorero y dos Vocales de la Junta Directiva designados por ésta. A esta Comisión someterá el Secretario General las dudas y discrepancias que se planteen.

En el caso de Visado de trabajos en las Oficinas Delegadas del Colegio, se procederá como se indica:

-La oficina Delegada se pondrá en contacto con la sede del Colegio para solicitar número de Visado, proporcionando nombre, apellidos y número de Colegiado del autor del trabajo a visar, así como título del trabajo y Presupuesto de Ejecución Material si fuese oportuno.

-Desde la sede del Colegio se proporcionará el número de Visado que corresponda en ese momento y se realizarán los cálculos de los derechos de Visado, que serán enviados a la Oficina Delegada cuando lo autorice el Secretario General.

-La oficina Delegada abrirá el correspondiente expediente y, si ha lugar, realizará el cobro de los Derechos de Visado. Trimestralmente, cada oficina Delegada presentará a la Comisión de Visados el estado de cada uno de los expedientes abiertos.


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