El Visado se materializa mediante sello, con fecha y número
de registro estampado en aquellos documentos del trabajo
que lleven la firma del Colegiado, así como en
las portadas o primeras hojas.
En todas las páginas del trabajo, exceptuadas aquellas
donde se haya estampado el sello con fecha y número
de registro, se estampará el sello de Visado genérico
del Colegio.
El Visado comprenderá, entre otros, los siguientes
tipos de trabajos:
-Estudio previo
-Estudio informativo. Anteproyecto, Memoria valorada
-Proyecto de construcción
-Dirección y/o supervisión de Proyectos
-Petición y análisis de obra
-Documentación de la obra ejecutada y Manual
de explotación
-Gerente de obra
-Expediente de legalización de obras: Proyecto
y Dirección de obra
-Proyecto de apertura
-Reforma de Proyectos
-Arbitrajes, Certificaciones, Informes, Dictámenes,
Peritaciones, Valoraciones, Tasaciones y Trabajos Especiales
Diversos
-Delegado o Jefe de obra del constructor
-Asistencias técnicas de la Administración
del Estado
-Proyectos de Seguridad y Salud
-Estudio básico de Seguridad y Salud
-Coordinación de Seguridad y Salud para el Proyecto
-Coordinación de Seguridad y Salud para la Dirección
de las obras
-Plan de Seguridad y Salud
Por lo que se refiere a los trabajos a visar, hay que
tener en cuenta que:
-El colegiado presentará para su visado los ejemplares
del trabajo necesarios para él, más un
ejemplar para el archivo del Colegio, cumpliendo la
correspondiente hoja de remisión.
-Los trabajos que vayan a ser tramitados ante las Administraciones
Públicas deben ser visados.
-Los ejemplares archivados en el Colegio podrán
ser destruidos o devueltos a los colegiados autores
a petición de estos, una vez que transcurra el
plazo de 15 años a contar desde la fecha de visado.
En el caso de no poder acreditarse algunos de los extremos
citados en el Apartado 1, se denegará el Visado,
pudiendo recurrirse dicha denegación según
se establece en los Estatutos.
El trabajo presentado a Visado será examinado
por el Secretario General, que actuará en nombre
de la Comisión de Visado y recabará del
Colegiado, si fuera necesario, el cumplimiento de los
requisitos y formalidades establecidos.
La Comisión de Visado estará presidida
por el Secretario del Colegio y pertenecerán
a ella el Tesorero y dos Vocales de la Junta Directiva
designados por ésta. A esta Comisión someterá
el Secretario General las dudas y discrepancias que
se planteen.
En el caso de Visado de trabajos en las Oficinas Delegadas
del Colegio, se procederá como se indica:
-La oficina Delegada se pondrá en contacto con
la sede del Colegio para solicitar número de
Visado, proporcionando nombre, apellidos y número
de Colegiado del autor del trabajo a visar, así
como título del trabajo y Presupuesto de Ejecución
Material si fuese oportuno.
-Desde la sede del Colegio se proporcionará el
número de Visado que corresponda en ese momento
y se realizarán los cálculos de los derechos
de Visado, que serán enviados a la Oficina Delegada
cuando lo autorice el Secretario General.
-La oficina Delegada abrirá el correspondiente
expediente y, si ha lugar, realizará el cobro
de los Derechos de Visado. Trimestralmente, cada oficina
Delegada presentará a la Comisión de Visados
el estado de cada uno de los expedientes abiertos.
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