En toda obra será obligatorio el Libro de Órdenes
y Asistencias, diligenciado y facilitado por el Colegio,
con cada expediente de Dirección de obra. En el
caso de que el Técnico que apruebe el Plan de Seguridad
y Salud sea un Ingeniero Aeronáutico, el Colegio
facilitará asimismo el correspondiente Libro de
Incidencias.
No se procederá a la entrega del Libro de Órdenes
y Asistencias sin el Visado de la Dirección de
Obra. Igualmente, no se entregará el Libro de Incidencias
de Seguridad y Salud sin el Visado, en su caso, de la
Coordinación de Seguridad y Salud.
El colegiado encargado de la Dirección de obra
cumplimentará, antes de su inicio, el correspondiente
impreso de Asunción de dicha Dirección,
que será remitido al Colegio. Análogamente
se procederá en el caso de Coordinación
de Seguridad y Salud de la obra, con su correspondiente
documento de Asunción de Dirección.
A la finalización de las obras se extenderá
por su Director el correspondiente Certificado Final,
que deberá ser visado sin perjuicio de que se
puedan visar otros documentos de la Dirección
de obra, tales como el Acta de Replanteo, Certificaciones
Parciales, Acta de Reconocimiento Final, Acta de Recepción
y otros. En las obras de edificación de promoción
privada, la certificación y el Certificado Final
de Obra no podrán ser visados sin la presentación
simultánea del Libro de Órdenes y Asistencias
debidamente cumplimentado (Artículo 5º.
2. del Real Decreto 462/1971, de 11 de Marzo).
El Visado de una Dirección de Obra estará
supeditado al Visado del correspondiente Proyecto de
Construcción, si éste se hubiera realizado
por el mismo colegiado o por la entidad en que éste
preste sus servicios. De igual manera, el Visado de
la Coordinación de Seguridad y Salud de obra
estará supeditado al Visado del Proyecto de Construcción
y/o de la Dirección de obra, si alguno de estos
trabajos se hubiera realizado por el mismo Colegiado
o por la entidad en la que preste sus servicios.
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