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7. Tramitación del cobro de honorarios


El Colegio, previa solicitud en el correspondiente impreso, se encargará del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios.
En el caso de tener que recurrir a procedimientos judiciales para el cobro de honorarios, el Colegio, si existieran en el expediente tanto la preceptiva Hoja de Encargo de trabajos profesionales como la Minuta de Honorarios, correctamente cumplimentada en todos sus apartados, efectuará la reclamación correspondiente en sustitución procesal del Colegiado.

Una vez realizado el Visado se iniciará la gestión de cobro, remitiéndose al cliente la carta de aviso de pago, poniendo el Colegio los honorarios a disposición del colegiado en un plazo no superior a siete días laborables desde su cobro efectivo.

En caso de impago y salvo casos especiales debidamente justificados, el Colegio iniciará el trámite de gestión amistosa de cobro, enviándose dos cartas de reclamación. Este trámite tendrá una duración máxima de dos meses desde la fecha de Visado. En el supuesto de persistir el impago, la Comisión de Visado dará traslado del expediente a los Servicios Jurídicos, los cuales enviarán las cartas de reclamación que consideren necesarias iniciando la reclamación administrativa o judicial, salvo casos especiales, en el plazo máximo de cuatro meses desde su recepción.




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