El Colegio, previa solicitud en el correspondiente impreso,
se encargará del cobro de las percepciones, remuneraciones
u honorarios.
En el caso de tener que recurrir a procedimientos judiciales
para el cobro de honorarios, el Colegio, si existieran
en el expediente tanto la preceptiva Hoja de Encargo de
trabajos profesionales como la Minuta de Honorarios, correctamente
cumplimentada en todos sus apartados, efectuará
la reclamación correspondiente en sustitución
procesal del Colegiado.
Una vez realizado el Visado se iniciará la gestión
de cobro, remitiéndose al cliente la carta de
aviso de pago, poniendo el Colegio los honorarios a
disposición del colegiado en un plazo no superior
a siete días laborables desde su cobro efectivo.
En caso de impago y salvo casos especiales debidamente
justificados, el Colegio iniciará el trámite
de gestión amistosa de cobro, enviándose
dos cartas de reclamación. Este trámite
tendrá una duración máxima de dos
meses desde la fecha de Visado. En el supuesto de persistir
el impago, la Comisión de Visado dará
traslado del expediente a los Servicios Jurídicos,
los cuales enviarán las cartas de reclamación
que consideren necesarias iniciando la reclamación
administrativa o judicial, salvo casos especiales, en
el plazo máximo de cuatro meses desde su recepción.
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