Si durante el desarrollo de un trabajo se rescindiese
el encargo por cualquiera de las partes, se comunicará
al Colegio, acompañando la documentación
elaborada hasta el momento y explicando las causas de
la rescisión. El Colegio no procederá a
aprobar la sustitución de un colegiado por otro
que se proponga por el cliente hasta que no se haya dado
audiencia al colegiado sustituido y al cliente. En el
caso de que el colegiado cesante no compareciese, la Junta
Directiva adoptará las medidas que estime oportunas.
En el caso de sustitución en la Dirección
de una obra, es necesario la previa fijación
en el Libro de Órdenes y Asistencias, por ambos
colegiados, de la situación en que se hallan
las obras y, en su caso, el Libro de Incidencias.
En el caso de sustitución en otros trabajos
relativos a obras en curso, se procederá de igual
manera.
El colegiado que recibe el encargo de continuar un
trabajo en sustitución de otro colegiado, deberá
informar al Colegio de tal circunstancia.
Ningún colegiado podrá aceptar la sustitución
de otro si previamente no se han cumplido las normas
de este apartado ni obstaculizar su sustitución
por otro. En otro caso, las actuaciones serán
remitidas al Comité de Deontología.
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