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8. Interrupción de trabajos


Si durante el desarrollo de un trabajo se rescindiese el encargo por cualquiera de las partes, se comunicará al Colegio, acompañando la documentación elaborada hasta el momento y explicando las causas de la rescisión. El Colegio no procederá a aprobar la sustitución de un colegiado por otro que se proponga por el cliente hasta que no se haya dado audiencia al colegiado sustituido y al cliente. En el caso de que el colegiado cesante no compareciese, la Junta Directiva adoptará las medidas que estime oportunas.

En el caso de sustitución en la Dirección de una obra, es necesario la previa fijación en el Libro de Órdenes y Asistencias, por ambos colegiados, de la situación en que se hallan las obras y, en su caso, el Libro de Incidencias.

En el caso de sustitución en otros trabajos relativos a obras en curso, se procederá de igual manera.

El colegiado que recibe el encargo de continuar un trabajo en sustitución de otro colegiado, deberá informar al Colegio de tal circunstancia.

Ningún colegiado podrá aceptar la sustitución de otro si previamente no se han cumplido las normas de este apartado ni obstaculizar su sustitución por otro. En otro caso, las actuaciones serán remitidas al Comité de Deontología.





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