Los colegiados y sus clientes pueden solicitar, de común
acuerdo, la conciliación o arbitraje a través
del Colegio si surgiera alguna controversia en el curso
de su relación contractual.
El Colegio no procederá al Visado de un trabajo
que haya sido encargado con anterioridad a otro colegiado,
según conste en el correspondiente expediente
de Visado, en tanto no se aclaren las circunstancias
de duplicidad de encargo.
El Colegio actuará en defensa de los derechos
y competencias profesionales de los colegiados mediante
el ejercicio de las acciones corporativas, administrativas
y judiciales pertinentes en los casos en que el colegiado
haya observado la normativa colegial y profesional correspondiente.
En otro caso, podrá remitir las actuaciones al
Comité de Deontología para la instrucción
del correspondiente expediente.
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