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9. Intervención del Colegio en las relaciones entre cliente y colegiado


Los colegiados y sus clientes pueden solicitar, de común acuerdo, la conciliación o arbitraje a través del Colegio si surgiera alguna controversia en el curso de su relación contractual.

El Colegio no procederá al Visado de un trabajo que haya sido encargado con anterioridad a otro colegiado, según conste en el correspondiente expediente de Visado, en tanto no se aclaren las circunstancias de duplicidad de encargo.

El Colegio actuará en defensa de los derechos y competencias profesionales de los colegiados mediante el ejercicio de las acciones corporativas, administrativas y judiciales pertinentes en los casos en que el colegiado haya observado la normativa colegial y profesional correspondiente. En otro caso, podrá remitir las actuaciones al Comité de Deontología para la instrucción del correspondiente expediente.


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